sábado, 24 de septiembre de 2016

DAM (antes DUA)


DAM (antes DUA)

I.    OBJETIVO
 Establecer las pautas para la correcta declaración de mercancías en el documento aduanero denominado "Declaración aduanera de mercancías" utilizada para la destinación aduanera de los regímenes aduaneros de: Importación para el Consumo, Admisión  Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Depósito Aduanero, Tránsito Aduanero, Reembarque, Reimportación en el Mismo Estado, Exportación Definitiva, Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, según se trate.
II.    ALCANCE
 Está dirigido al personal de la SUNAT y Operadores de Comercio Exterior que intervienen en los regímenes aduaneros antes mencionados.
III.   REFERENCIA
- Procedimiento Importación para el Consumo
- Procedimiento Exportación Definitiva
- Procedimiento Depósito Aduanero
- Procedimiento Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado
- Procedimiento Exportación Temporal  para Perfeccionamiento Pasivo
- Procedimiento Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado
- Procedimiento Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
- Procedimiento Reimportación en el Mismo Estado
- Procedimiento Tránsito Aduanero
- Procedimiento Reembarque
IV.  DESCRIPCIÓN
1.    La declaración aduanera de mercancías, en adelante “declaración” está constituida por tres (03) formatos:
Formato (A).- Contiene los datos generales del régimen aduanero solicitado a despacho y los datos de la primera serie.
(A1).- Se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda más de una serie.
Formato (B).- Contiene los datos de la(s) transacción(es) relativa(s) a las mercancías solicitadas a los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con las excepciones legales correspondientes.
(B1).- Se utiliza en caso que se declaren más de 2 Items como consecuencia de la(s) transacción(es) citada(s).
Formato (C).- Contiene los datos de la liquidación de la deuda tributaria aduanera, y se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos.
2.   En las casillas de la declaración se debe consignar obligatoriamente la información conforme a lo requerido por cada régimen, excepto en las que son de uso exclusivo de la Administración Aduanera.
3    Las cantidades de mercancías e importes monetarios, cuyas cifras no sean números enteros, se indican con tres (03) decimales, excepto en el Formato B, que se indican con seis (06) decimales.
4.   Los importes monetarios se expresan en dólares de los Estados Unidos de América, salvo indicación en contrario.
5.   Los códigos se llenan de conformidad con las Tablas publicadas por la SUNAT o a través del portal web de la SUNAT, Opción: Operatividad Aduanera/Bajar información de tablas generales/Consulta Tablas Generales.
6.   Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año, utilizando dos dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 01 03 2000).
7.   La declaración se presenta sin enmendaduras, manchas o borraduras, y correctamente impresa de manera que se pueda leer fácilmente.
8.  Los datos consignados en el formato físico de  la declaración deben corresponder exactamente a los datos transmitidos electrónicamente, prevaleciendo estos últimos ante cualquier discrepancia.

   A.   De la consignación de datos en el Formato"A" - Ingreso de Mercancías

El instructivo del Formato A precisa de la información requerida para los siguientes regímenes aduaneros: Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Depósito Aduanero, Tránsito Aduanero, Reembarque, Reimportación en el Mismo Estado y Reimportación (exportación temporal).

ADUANA – CODIGO.- Se indica el nombre y código de la intendencia de aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero.

Nº ORDEN.- Se indica el año y número de orden asignado por el declarante para identificar el despacho. Este número es único y debe constar de seis (6) caracteres.
El declarante debe reiniciar la numeración de sus despachos el 1º de Enero de cada año.

DESTINACION.- Se indica el código de destinación o regularización aduanera
10 IMPORTACION PARA EL CONSUMO

20 ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO 
21 ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

30 REIMPORTACION (exportación temporal)
36 REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO (régimen)
70 DEPOSITO ADUANERO

80 TRANSITO ADUANERO
89 REEMBARQUE


MODALIDAD.- Se indica el código que corresponda a la modalidad de despacho en los regímenes de:   
- Importación para el Consumo
0-0     Despacho Excepcional

1-0  Despacho Anticipado
0-1   Despacho de Envío de Urgencia
0-2   Despacho de Socorro

- Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado:
0-0   Despacho Excepcional

1-0   Despacho Anticipado
0-1   Despacho de Envío de Urgencia

0-2   Despacho de Socorro
- Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo:
0-0   Despacho Excepcional

1-0   Despacho Anticipado
0-1   Despacho de Envío de Urgencia

- Reimportación en el mismo estado:
0-0   Despacho Excepcional
- Deposito Aduanero:
 0-0 Despacho Excepcional

 1-0 Despacho Anticipado
 0-1 Despacho de Envío de Urgencia

- Tránsito aduanero:
 0-0 Despacho Excepcional
1-0 Despacho Anticipado

Reembarque:
0-0  Despacho Excepcional
- En el caso de la reimportación para concluir el régimen de Exportación Temporal  para Reimportación en el Mismo Estado y para Perfeccionamiento Pasivo (30):
0-0   Despacho Excepcional

Tratándose de los despachos anticipados y envíos de urgencia, se adicionarán los códigos complementarios  establecidos en sus propios procedimientos.

Estos códigos se imprimen en los casos que corresponda, cuando la autoridad aduanera lo indique.

TIPO DESPACHO.- Se indica el código que corresponda al tipo de despacho en los regímenes:
 Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado:
1        Normal.
2        Feria.
3        Accesorios, partes y repuestos (Art. 55º D. Leg. Nº 1053).
4        Hidrocarburos.
5        Contrato con el Estado, diplomáticos y leasing.
6        Material de embalaje y acondicionamiento de mercancía para exportación.
7        Provenientes de Feria.
8        Aeronaves.
10      ZOFRATACNA/CETICOS.
11      Aeronaves y material aeronáutico (Ley N° 29624).
12      Naves (Ley N° 29475) 

- Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo:
1  Maquila
3  Reparación / Restauración ó acondicionamiento
4  Transformación
5  Elaboración, Montaje  Ensamble y adaptación a otras mercancías
(RSNAA N°578-2010/SUNAT/A)
- Transito aduanero:
01 Transito Aduanero con destino al exterior
05 Tránsito Aduanero con destino a CETICOS o ZOFRATACNA

06 Tránsito Aduanero Interno
- Reembarque:
01 Reembarque general de mercancías
02 Reembarque de mercancía encontrada en exceso con posterioridad al  
     Levante
03 Reembarque de mercancía encontrada y no declarada

Estos códigos se imprimen en los casos que corresponda, cuando la autoridad aduanera lo indique.

NÚMERO DE DECLARACION DE IMPORTACIÓN
No llenar

1.    IDENTIFICACIÓN
1.1 Importador.- Se indica el nombre o razón social del importador.
Cuando se cuente con RUC, debe corresponder al registrado ante SUNAT.
1.2 Código y Documento de Identificación.- Se indica código y número del documento de identificación del dueño, consignatario o importador:

Códigos
Documento
3
DNI
4
RUC
6
Pasaporte
7
Carnet de Extranjería
8
Organismos Internacionales
9
Salvoconducto
(RSNAA N°578-2010/SUNAT/A)

1.3 Dirección del Importador.- Se indica el domicilio del dueño o consignatario de la mercancía.
1.4 Código Ubicación Geográfica.- Se indica el código de ubicación geográfica UBIGEO (Departamento, Provincia y Distrito).

2.    REGISTRO DE ADUANA
Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, que indica lo siguiente:

Nº declaración:
Compuesto de: Código de Aduana, Año de numeración, Código de régimen, Número de la declaración, Tipo de documento, Dígito verificador
Fecha de Numeración:
Fecha de Numeración
Sujeto a:
Canal Rojo, Naranja o Verde

 3.    TRANSPORTE
3.1 Empresa Transporte –RUC.- Se indica el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte y su RUC correspondiente. Sólo se registra el RUC cuando se trate de mercancía que va a ser destinada a los regímenes de Importación para Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo y Depósito Aduanero, y para los demás regímenes se mantendrá la codificación otorgada por la administración aduanera.
En el caso de transporte marítimo se consigna el RUC del Agente Marítimo, Sólo se registra el RUC cuando se trate de mercancía que va a ser destinada a los regímenes de Importación para Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo y Depósito Aduanero, y para los demás regímenes se mantendrá la codificación otorgada por la administración aduanera.  (*) (Art. 7°de la RSNAA N°578-2010/SUNAT/A)

3.2 Nº Manifiesto.- Se indica código de la aduana de ingreso – año de emisión – número de manifiesto.
3.3 Vía Transporte – Código.- Se indica la descripción y código de la vía de transporte de las mercancías.
Código
Descripción de la vía de transporte
1
Marítimo
2
Fluvial
3
Lacustre
4
Aéreo
5
Postal
6
Ferroviario
7
Carretera/Terrestre
8
Tuberías
9
Otras

3.4 Fecha Término Descarga.- Se indica la fecha en que culmina la descarga de la mercancía.
3.5 Empresa de Transporte (Tránsito/Reembarque) – Código.- En el régimen de Tránsito Aduanero o de Reembarque, se indica el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte que realiza el traslado de la mercancía, así como su código asignado por la Administración Aduanera.
3.6 Unidad Transporte (Tránsito/Reembarque).- Se indica el nombre de la nave o matrícula que identifica a la unidad de transporte en que se traslada la mercancía, sometida al régimen de Tránsito Aduanero o de Reembarque.
Cuando existan varias unidades de transporte todas ellas se transmitirán electrónicamente.
3.7 Aduana Destino/Salida – Código.- Se indica el nombre y código de la intendencia de aduana de destino o salida en el régimen de Tránsito Aduanero, así como en la importación de mercancías al amparo del Convenio Peruano-Colombiano y/o Ley de Amazonía.
En el régimen de Reembarque se indica la intendencia de aduana de salida.

4.    ALMACÉN  ADUANERO
4.1 Deposito temporal –  RUC.- Se indica:
- La razón social del depósito temporal en que se encuentra ubicada la mercancía o donde se va a ubicar cuando arribe y su  RUC.
- La dirección del almacén habilitado, en cuyo caso se indica el RUC.
- La Dirección del almacén del importador al cual se traslada la      mercancía. Se indica el RUC y el prefijo correspondiente al almacén del importador, cuando se traslade al mismo, de acuerdo a la consulta RUC
-  Sólo se registra el RUC cuando se trate de mercancía que va a ser destinada a los regímenes de Importación para Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo y Depósito Aduanero, y para los demás regímenes se mantendrá la codificación otorgada por la administración aduanera. (*) (Art. 7°de la RSNAA N°578-2010/SUNAT/A)
4.2 Depósito Aduanero - RUC.- Se indica la razón social y  RUC del depósito  aduanero cuando:
-    Las mercancías sean destinadas al régimen de Depósito Aduanero.
-    En la importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, o reembarque, cuando las mercancías tengan como régimen precedente al Depósito aduanero.
-    Sólo se registra el RUC cuando se trate de mercancía que va a ser destinada a los regímenes de Importación para Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo y Depósito Aduanero, y para los demás regímenes se mantendrá la codificación otorgada por la administración aduanera. (*) (Art. 7°de la RSNAA N°578-2010/SUNAT/A)
4.3 Plazo Solicitado.- Se indica el plazo solicitado ante la autoridad aduanera para los regímenes de Depósito Aduanero, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado,
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Tránsito Aduanero y Reembarque. 
En los regímenes de Tránsito Aduanero y Reembarque, el plazo se expresa en días, y en los demás regímenes aduaneros se expresa en meses.

5.    TRANSACCION
5.1 Entidad Financiera – Código.- Se indica el nombre y código de la entidad financiera que intervino en la operación de comercio exterior.
5.2 Modalidad de pago - Código.- Se indica la modalidad de transacción o pago y el código correspondiente.
Códigos
Modalidad
1
Contado
2
Pago diferido
3
Radicación de capitales
4
Sin uso de divisas
5
Compensación
6
Trueque
7
Otras formas de pago
 6.    VALOR ADUANA
6.1 FOB.- Se indica el valor FOB del total de mercancías destinadas, expresados en dólares de los Estados Unidos de América.
6.2 Flete.- Se indica el valor total del flete, desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
6.3 Seguro.- Se indica el valor total de las primas de seguro de las mercancías y/o de los valores establecidos según la tabla de seguros vigente, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
6.4 Total Ajustes.- Se indica la suma de los ajustes efectuados en la  Declaración Jurada del Valor (Formato B, casilla No. 5.10)
6.5 Valor Aduana.- Se consigna la suma de los valores positivos consignados en las casillas No. 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4, el que se expresa en dólares de los Estados Unidos de América.

7.    DECLARACION DE MERCANCIAS
7.1 Nº Serie / Total series.- Se indica el número secuencial de cada serie sobre el total de series.
Ejemplo: si se declaran dos series: la primera serie se numera 1/2 y la segunda 2/2.
La serie comprende las mercancías clasificadas en una misma subpartida nacional, asimismo debe tenerse en cuenta según corresponda, lo siguiente:
-    Un documento de transporte
-    Un certificado de origen
-    Un tipo de seguro 
-    La misma moneda de transacción
-    Las mercancías que tengan régimen precedente al ser declaradas en una serie debe corresponder a una sola serie de la declaración precedente y a un solo ítem del Certificado de Reposición.
-    En el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, las series corresponderán a un solo ítem de los consignados en el Cuadro Insumo-Producto.
-    En el régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado , las series corresponden a una misma mercancía con igual valor FOB unitario.
7.2 Items Formato B.- Se indica los números de las casillas 5.1 del Formato B relacionados con la mercancía contenida en una serie.
En el formato sólo se indica hasta cinco (05) items del Formato B, sin embargo, en la transmisión electrónica se envía la totalidad de la correlación entre las series del Formato A y los ítems del Formato B.
7.3 Nº de declaración precedente – Serie.- Se indica el número de identificación de la declaración asignado por la Administración Aduanera en el despacho del régimen precedente y la serie correspondiente, con la siguiente estructura:
Código de Aduana

Año de Numeración
Código de régimen

Número de la declaración

Número de serie.
En el caso de corresponder a más de una declaración precedente, el total de ellas deberán declararse vía transmisión electrónica, consignándose en el formato sólo una de ellas.
En la reimportación cada serie debe corresponder a un solo régimen precedente.
Igualmente se mantienen estas consideraciones cuando las mercancías sean procedentes de CETICOS
7.4 Número Certificado de Reposición – Item.- Se indica el número de identificación del Certificado de Reposición y el ítem correspondiente, de acuerdo con la siguiente estructura:
Código de Aduana

Año de Numeración
Número del Certificado
Número de ítem

7.5 Código aplicable a la ultractividad.- Para efecto de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 144º de la Ley General de Aduanas, se indica los siguientes códigos, cuando correspondan:
Código
Descripción
01
Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia
02
Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia
03
Que se encuentren en Zona Primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen antes de su entrada en vigencia

7.6 Puerto Embarque – Código.- Se indica el Puerto de Embarque inicial de la mercancía con destino al país y su respectivo código.
7.7 Fecha Embarque.- Se indica la fecha de embarque de la mercancía con destino al país.
7.8 Documento de Transporte – Detalle.- Se indica el número del documento de transporte: Conocimiento de Embarque, Carta Porte aéreo o terrestre.
En el caso de mercancía consolidada en un documento de transporte, se indica el número del documento correspondiente a la carga desconsolidada (guía hija) o documento individual de transporte que ampare la carga incluida en el manifiesto de carga.
La mercancía declarada en una serie, deberá corresponder a un único documento de transporte.
El detalle, es el código asignado por el SIGAD en la transmisión del Manifiesto, cuando varios documentos de transporte tengan un mismo número de identificación.
 7.9 Nº de Certificado de Origen / Fecha.- Se indica el número y fecha de expedición del certificado de origen de las mercancías declaradas, cuando sean exigibles.
La mercancía declarada en una serie deberá corresponder a un único Certificado de Origen.
7.10 Cantidad Unidad Comercial.- Se indica la sumatoria de los números de unidades comerciales de las mercancías declaradas en la serie, aunque la unidad no sea la misma en todos los ítems.
7.11  No llenar
7.12 Cantidad de bultos.- Se indica la sumatoria de los números de bultos que contienen las mercancías declaradas en la serie, de acuerdo a lo consignado en el Manifiesto de Carga, aunque la clase de bultos no sea la misma en todos los ítems.
Cuando un mismo bulto contenga mercancías que deban ser declaradas en más de una serie, únicamente se indica el número de bultos en la primera de estas series y se consigna cero como cantidad de bultos para las demás series.
7.13 Clase de bultos.- Se indica el código de la clase de bultos o embalajes de las mercancías declaradas en la serie.
En el formato sólo se indica una clase de bulto; sin embargo, en la transmisión electrónica se debe enviar la totalidad de los códigos de clase de bultos.
7.14 Peso Neto Kilos.- Se indica el peso neto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie.
7.15 Peso Bruto kilos.- Se indica el peso bruto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie.
7.16 Cantidad Unidad Física - Unidad.- Se indica la cantidad y la unidad física de la mercancía declarada en la serie de acuerdo a la subpartida nacional.
7.17 Cantidad Unidad Equivalente/Producción – Unidad.- Casillero a utilizar en los regímenes de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
Se indica la cantidad de unidades equivalentes (Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria) o de producción o comercialización (Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo), referidos al tipo de unidad según el Cuadro de Insumo-Producto, aún cuando estas sean iguales a la cantidad o unidad física de la subpartida arancelaria nacional.
7.18 Ítem CIP.- En el caso del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, se indica el ítem del insumo señalado en el Cuadro Insumo-Producto (CIP).
7.19 Subpartida Nacional- DV.- Se indica la subpartida nacional (10 dígitos), en la cual se clasifican las mercancías de la serie, según el Arancel de Aduanas vigente y el respectivo dígito verificador.
7.20 Tipo.- Se indica el código correspondiente, para los casos en que la subpartida arancelaria (casilla 7.19) comprenda a una mercancía afecta al ISC en forma diferenciada (ejemplo: gasolina, vehículos, cigarrillos), tenga derechos antidumping u otros casos que la Administración Aduanera determine.
7.21 Subpartida Naladisa/Nabandina – DV.- Se indica la subpartida en la que se clasifican las mercancías de la serie, según se trate de productos negociados en el marco de ALADI (NALADISA) o el Convenio Peruano Colombiano (NABANDINA).
7.22 TM.- Se indica el código del tipo de margen cuando corresponda; a las mercancías negociadas en el marco de ALADI y Comunidad Andina.
7.23 TPI.- Se indica el código del Trato Preferencial Internacional, al que por aplicación de los convenios internacionales se acoge la mercancía (ALADI, Comunidad Andina, etc.).
7.24 TPN.- Se indica el código del Trato Preferencial Nacional, al que se acoge la mercancía, cuando corresponda.
7.25 Código Liberatorio.- Se indica el Código Liberatorio, al que se acoge la mercancía, cuando corresponda.
7.26 País de Origen.- Se indica el código del país en que las mercancías declaradas han sido manufacturadas, cultivadas o extraídas.
La mercancía declarada en una serie deberá corresponder a un único país de origen.
7.27 País de Adquisición.- Se indica el nombre y código del país del que han sido adquiridas las mercancías declaradas.
La mercancía declarada en una serie debe corresponder a un único país de adquisición.
7.28 Régimen Aplicable.- no llenar
7.29 FOB en Moneda Transacción – Código.- Se indica la suma de los valores FOB de los ítems declarados en el formato B que están comprendidos en una serie, expresado en la moneda de transacción y su código.
7.30 FOB US $.- Se indica la suma de los valores FOB de los ítems declarados en el formato B que están comprendidos en una serie, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
7.31 Flete US $.- Se indica el valor del Flete desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
7.32 Seguro US $ - Tipo de Seguro.- Se indica el valor del Seguro, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, de las mercancías declaradas en la serie, o el valor establecido según la tabla de seguros vigente, así como el tipo de seguro
Tipo de Seguro:
Código
Mercancía
1
No asegurada
2
Con póliza de seguro individual
3
Con póliza de seguro flotante
4
No asegurada en su totalidad

7.33 Ajuste Valor US$
Se indica la suma de los ajustes obtenidos de los ítems de la casilla 5.10 del Formato B que conforman la serie
7.34 Valor Aduana US$
Se consigna la suma de los valores consignados en las casillas  7.30, 7.31, 7.32 y 7.33, el que se expresará en dólares de los Estados Unidos de América.
7.35 Descripción de Mercancía
Indicar las características particulares de la mercancía y no consignar la descripción arancelaria que figura en el Arancel de Aduanas (por ejemplo: las demás; partes y piezas; accesorios; máquinas con función propia; herramientas, productos químicos, etc.)
Se considera las siguientes características:
1.    Especie (animal / vegetal/mineral) o Denominación Comercial
2.    Forma de Presentación, conservación o proceso de fabricación
3.    Material(es) ( Composición Porcentual)
4.    Uso / Aplicación
5.    Otras características
Ejemplo:
1.    Especie o Denominación Comercial: Maíz duro (maíz amarillo)
2.    Forma de Presentación: a granel
3.    Uso/Aplicación: Para siembra
Ejemplo:
1.  Denominación Comercial: Acido muriático (ácido clorhídrico o 
     cloruro de hidrógeno)
2.  Forma de Presentación: Barriles de acero
3.  Material(es)/Composición Porcentual: 36% usp
4.  Uso/Aplicación: Industrial
Ejemplo:
1.  Denominación Comercial: Alicates
2.  Forma de Presentación: Envase tipo blister acondicionado para la
     venta al por menor
3.  Material(es)/Composición Porcentual: Acero, con mango de 
     caucho
4.  Uso/Aplicación: Doméstico o en mecánica en general
En el caso de importación de vehículos automóviles se consigna en el Formato A, las características necesarias para su inscripción en el Registro Vehicular de la SUNARP.
Ejemplo:
1. Denominación Comercial: Vehículo automóvil estándar, Marca  XYZ, año 2008, Categoría Vehicular.
2.  Uso/Aplicación: Transporte de pasajeros
3.  Otras características: Chasis XXX, motor V6 No. YYY, gasolinero,  5 asientos de cuero (incluido el conductor), 1600 cm3, automático. 4 puertas, color blanco. Opcionales: full equipo, aros de magnesio, lunas eléctricas, power  sunroof, etc. categoría vehícular.
En los casos que no necesiten presentar el Formato B, se debe consignar adicionalmente en estas casillas la calidad, marca, modelo, serie, etc.
Ejemplo:
1.  Denominación Comercial/Marca: Refrigerador 14 pie3, Marca ZZZZZ.
2.  Uso/Aplicación: Refrigerador uso doméstico
3. Otras características: No frost, dos puertas verticales con llave,   dispensador de hielo.
Ejemplo:
1.   Denominación Comercial / Marca: Computadora Portátil Model    BB, Marca AA
2.   Uso/Aplicación: Tratamiento de datos
3.  Otras características: Pentium III, 500 Mhz; 64 Mb RAM; 10 Gb HD; pantalla a color 15", parlantes, lectora CD 50X, Fax modem.

En el caso de importaciones al amparo del Convenio Peruano-Colombiano y/o Ley de Amazonía, se consigna la calidad, marca, modelo, serie número de parte (part number) y cualquier otra característica o  código que permita la individualización y/o mejor identificación de la mercancía.
7.36 Número de Factura Comercial - Fecha.-
Se indica el número de la Factura Comercial de exportación, documento equivalente o contrato y la fecha de emisión con la que se realiza la transacción. En esta casilla sólo se indica hasta tres (3) documentos; sin embargo, en la transmisión electrónica se envía la totalidad de ellos.

En los casos de ventas sucesivas, en esta casilla se declara el número y fecha de la factura comercial de exportación, y en los campos Nfac_vtasu y Ffac_vtasu del ARCHIVO BDUADET1 se consigan, además, el número y fecha de la factura de la última venta.
 ( RSNAA N°089-2012/SUNAT/A)
7.37 Información Complementaria.- Se consigna información que el declarante, importador o consignatario crea conveniente; o información específica requerida en los procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad, tales como:
a)    Mercancías Restringidas: Número del documento de Control, de acuerdo a la estructura señalada en el Procedimiento INTA-PE.00.06.
El número noventa y ocho (98)  será el número del documento de Control en los siguientes casos: 
·    Cuando se importan mercancías que no están restringidas, pero que se clasifican en una subpartida nacional que contiene además, otros productos que si están restringidos.
·     Cuando se importa una mercancía para un uso no restringido y dicha mercancía tiene también otros usos que si están restringidos.
b)    Donación: Número y fecha de la Resolución expedida por el Sector ó Número y fecha de presentación del expediente.
c)    Beneficio Tributario Discapacitados, número y fecha de Resolución expedida por la Secretaría Ejecutiva del CONADIS  y la frase "IGV, IPM e ISC cancelados con documentos cancelatorios".
d)    Beneficio Tributario Hidrocarburos: Número y fecha del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia de Exploración y Explotación, o de Exploración y/o modificación o cesión del Contrato de Licencia de Exploración y el número de lote.
e)    Beneficio Tributario: Educación: Número y fecha del Formulario "Importaciones Liberadas Dec. Leg. 882" para las mercancías  comprendidas en el Nuevo Anexo II.
f)     Derechos antidumping: Valor FOB según Factura Comercial y el código antidumping.
g)    ALADI o Comunidad Andina: Nombre de la Zona Franca o de la empresa beneficiaria de Zona Franca, cuando la importación es producida en la zona franca del país de adquisición.
h)    En la Reimportación en el mismo estado se consignará el parcial o total de la mercancía y el saldo de corresponder.
i)      Número de Resolución Liberatoria
j)      Otras que la autoridad aduanera determine.

7.38 Observación
Se indica las incidencias que correspondan a la serie, que el funcionario aduanero pueda encontrar en su diligencia y el número del Boletín Químico cuando corresponda.
7.39 Tipo de Observación
Se indica el código correspondiente al tipo de incidencia por serie.

8.    DECLARANTE
Se indica el nombre o razón social y RUC del Despachador de Aduanas (Agente de Aduanas, Despachador Oficial o importador autorizado), así como la fecha de formulación de la declaración, firma y sello del representante legal ante la Administración Aduanera.
(*) (Art. 7°de la RSNAA N°578-2010/SUNAT/A)
9.    Nº CONTENEDORES/PRECINTOS
Se indicará las marcas y números que identifican los bultos o el (los) número (s) de contenedor(es) y precinto(s) correspondiente(s).

10.  DILIGENCIA ADUANERA
Casilla reservada para uso exclusivo del funcionario aduanero, a utilizarse para efectos de la revisión documentaría o reconocimiento físico.
Concluida la diligencia se consigna la fecha de revisión documentaria o de reconocimiento físico, su código respectivo, firma y sello; según corresponda. Asimismo indica el plazo autorizado y fecha de vencimiento en los regímenes sujetos a plazo. 
11.  CONTROL DE FUNCIONARIO ADUANERO
Casilla reservada para la autoridad aduanera.
Sólo para el régimen de Tránsito Aduanero (hasta su implementación en la plataforma web), así como para las operaciones de regularización de regímenes de Admisión para Reexportación en el Mismo Estado y para Perfeccionamiento Activo (reexportación), en lo que corresponda. 
12.  CONTROL DE EMBARQUE/TORNAGUIA
Casilla reservada para la autoridad aduanera, en el régimen de Tránsito Aduanero o de Reembarque. 
13.  DEPÓSITO ADUANERO
Casilla reservada para el régimen de Depósito Aduanero.
Dentro de las 48 horas siguientes al ingreso de las mercancías al depósito aduanero, éste debe registrar la conformidad de la recepción de la carga en el portal web de la SUNAT, consignando los siguientes datos:
a)  Fecha y hora de recepción


b)  Cantidad, clase y peso de bultos recibidos
c)    Incidencias de la recepción: Acta de Inventario por falta o pérdida de peso, rotura de precintos, bultos en mal estado; cambio de vehículo transportador.

14.  TRANSPORTISTA
Casilla reservada para ser llenada por el Transportista encargado del traslado de la mercancía en el régimen de Tránsito Aduanero o de Reembarque.

15.  VALIDACIÓN DE DATOS
Conjunto de caracteres generados por la Administración Aduanera en la numeración, para la identificación de la transmisión electrónica.
B)    De la consignación de datos en el Formato "A" - Salida de mercancías
        (RSNAA N°578-2010/SUNAT/A)
El instructivo del Formato "A" precisa la información requerida para los regímenes aduaneros de Exportación Definitiva, Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo y Reexportación (admisión temporal).
ADUANA – CODIGO.- Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de mercancías.
Nº ORDEN.- Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de mercancías.
DESTINACION: Se indica el código de destinación de la mercancías.
40 EXPORTACIÓN DEFINITIVA
41 EXPORTACIÓN DEFINITIVA
51 EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
52 EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

60 REEXPORTACIÓN (admisión temporal)
MODALIDAD: No aplica
TIPO DESPACHO
- Exportación Definitiva:
00 Normal
02  Bienes a empresas que prestan el servicio de transporte internacional – Ley 28462
03  Embarques parciales
04  Bienes a empresas que prestan el servicio de transporte internacional – Ley 28462 con embarques parciales
- Exportación Temporal para su reimportación en el mismo estado:
1   Reimportación en el mismo estado
2   Material de embalaje

- Exportación Temporal para su perfeccionamiento Activo:
1  Transformación / Elaboración (CIP)
2  Reparación / Restauración / Acondicionamiento
3  Cambio / Reparación sin garantía comercial (Artículo 78º D.Leg. Nº 1053)
4  Cambio / Reparación con garantía comercial (Artículo 81º D. Leg. Nº 1053)

 - Reexportación: No aplica

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